¿Sobre qué bases específicas se ha pronunciado la Corte Suprema del Reino Unido contra el Esquema propuesto de personas nombradas de Escocia?

El Tribunal Supremo sostuvo que el esquema propuesto, en su forma actual, viola el Artículo Ocho del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

Artículo 8 – Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, su hogar y su correspondencia.

2. No habrá interferencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo que esté de acuerdo con la ley y sea necesario en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico de país, para la prevención del desorden o el delito, para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.

De acuerdo con la redacción actual de la ley propuesta, un agente del gobierno (la ‘persona nombrada’) tendría el poder de compartir información personal y confidencial sobre un individuo privado con otros organismos gubernamentales, sin el consentimiento o conocimiento de ese individuo. Como dice el Tribunal en su anuncio de la decisión:

Por ejemplo, la información, incluida la información confidencial sobre el estado de salud de un niño o joven (por ejemplo, sobre anticoncepción, embarazo o enfermedad de transmisión sexual), podría divulgarse a una amplia gama de autoridades sin que el niño o el joven o sus padres sean consciente de la interferencia con sus derechos del Artículo 8.

De la manera en que funciona actualmente la ley del Reino Unido, las autoridades públicas solo pueden transmitir dicha información a terceros sin consentimiento en circunstancias excepcionales, para proteger los “intereses vitales” de la persona. La ley escocesa propuesta extiende esto para permitir revelar la información simplemente para proteger el “bienestar” del niño, lo que claramente da un margen de maniobra mucho más amplio.

En particular, al Tribunal le preocupaba que la legislación propuesta actual no aclarara los límites de este poder extendido para transmitir información confidencial. Se dejaría a juicio y discreción de las personas decidir cómo sus nuevos poderes bajo la Ley de Niños y Jóvenes (Escocia) podrían conciliarse con su deber de confidencialidad según el Artículo Ocho y la Ley de Protección de Datos, y eso podría conducir a arbitrariedad decisiones Dado que la ley no está clara, eso también dificultaría que las personas presenten un desafío legal con respecto a las decisiones tomadas sobre su información confidencial.

En resumen, la Corte Suprema no rechazó el principio básico de la ley, que está diseñado para promover el bienestar de los niños al ofrecer un único punto de contacto para coordinar e integrar los servicios sociales y otra asistencia a las familias (escuelas, policía, servicio de salud, etc.). Sin embargo, consideraron que los poderes otorgados a las personas nombradas para compartir información confidencial sin consentimiento eran demasiado amplios y mal definidos:

Se necesitan cambios tanto para mejorar la accesibilidad de las normas legales como para proporcionar salvaguardas para que la proporcionalidad de una interferencia pueda ser cuestionada y evaluada.

The Christian Institute y otros (recurrentes) v The Lord Advocate (demandado) (Escocia)

El Tribunal dictaminó que las propuestas específicas sobre el intercambio de información “no están dentro de la competencia legislativa del Parlamento escocés”.