Las religiones obtienen protecciones algo diferentes porque el “ejercicio libre” puede entenderse de manera diferente que el género, la raza, etc., incluso el habla. ¿Cuándo deben protegerse las prácticas religiosas de las leyes de propósito general o de las decisiones de empleo, vivienda, etc.? ¿Deberían también tolerarse y protegerse las no conformidades no religiosas, las objeciones de conciencia u otras?
Tenga en cuenta que existe un prejuicio real y generalizado contra algunas religiones, a menudo debido a religiones competidoras (a menudo privilegiadas).
En los Estados Unidos, la cláusula de no establecimiento también tiene como objetivo proporcionar protección contra un grupo religioso dominante. Las religiones se suprimen de manera diferente a, por ejemplo, las mujeres o los no blancos, por lo que posiblemente necesiten una respuesta personalizada. Quizás haya una necesidad de protecciones comparables contra el dominio de género, racial, etc.
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