Los derechos fundamentales son de naturaleza liberal y representan una tradición liberal que Granvile Austin reconoce acertadamente como: “Los derechos fundamentales de la constitución india son, en general, los derechos de los ciudadanos o las obligaciones negativas del Estado de no invadir la libertad individual” . Impiden el establecimiento de un gobierno autoritario y despótico en el país, y protegen las libertades y libertades del pueblo contra la invasión del Estado.
Los derechos incorporados en la Constitución de la India son de dos tipos: negativos y positivos. Los derechos negativos comprenden restricciones constitucionales a la autoridad del estado . Impone una restricción a las ramas legislativa y ejecutiva del gobierno. Los derechos negativos son absolutos, pero los derechos positivos están cubiertos con restricciones. Los derechos negativos implican liberarse de la coerción gubernamental que evitaría que un individuo haga lo que de otro modo pretendía hacer.
Algunos derechos fundamentales están redactados negativamente como prohibiciones para el estado,
por ejemplo, el artículo 14 dice: el Estado no negará a ninguna persona la igualdad ante la ley … “. Similares son las disposiciones de
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Art.15 (1) – El Estado no discriminará a ningún ciudadano solo por motivos de religión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o cualquiera de ellos.
Arte. 16 (2) – Ningún ciudadano, por motivos de religión, raza, casta, sexo, ascendencia, lugar de nacimiento, residencia o cualquiera de ellos, no será elegible ni discriminado con respecto a ningún empleo u oficina bajo el Estado.
Arte. 18 (1) – Ningún título, que no sea una distinción militar o académica, será conferido por el Estado.
Arte. 20 – (1) Ninguna persona será condenada por ningún delito, excepto por la violación de una ley vigente en el momento de la comisión de la Ley acusada de delito, ni será objeto de una pena mayor que la que podría haber infligido en virtud de La ley vigente en el momento de la comisión del delito.
(2) Ninguna persona será procesada y castigada por el mismo delito más de una vez.
(3) Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.
Arte. 22 (1) – (1) Ninguna persona arrestada será detenida sin ser informada, tan pronto como sea posible, de los motivos de dicha detención ni se le negará el derecho de consultar y ser defendido por, un abogado de su elección.
Arte. 28 (1) – (1) No se proporcionará instrucción religiosa en ninguna institución educativa que se mantenga completamente fuera de los fondos estatales.